Ni siquiera el humo

La nueva resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud, prohíbe de forma TOTAL la publicidad, promoción, patrocinio y regulación de la venta de los productos del tabaco en Venezuela y frena, entre otras cosas, la comercialización de cigarrillos por unidad o detallados, permitiendo su venta, distribución o comercialización solo en los comercios cuya Licencia de Actividades Económicas esté al día.

La nueva resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud, prohíbe de forma TOTAL la publicidad, promoción, patrocinio y regulación de la venta de los productos del tabaco en Venezuela y frena, entre otras cosas, la comercialización de cigarrillos por unidad o detallados, permitiendo su venta, distribución o comercialización solo en los comercios cuya Licencia de Actividades Económicas esté al día.

La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.684, de fecha 31 de julio de 2019, y en ella se advierte que la medida recae sobre los productos “preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.”

Del mismo modo, define los conceptos sobre los cuales se establece la prohibición total, entre ellos los siguientes:

Publicidad y promoción de cigarrillos y otros productos de tabaco: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el cigarrillo, un producto de tabaco o el uso de tabaco.

Patrocinio del tabaco: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

Medios publicitarios alternativos: todos aquellos tipos de publicidad o medios propagandísticos que inciten o promuevan el consumo de cigarrillos u otros productos del tabaco, entre ellos las plataformas de comunicación digital, telefonía, representaciones teatrales u otros espectáculos en vivo o la utilización o el suministro de toldos o sombrillas.

En ningún lugar

En el Artículo 3 la resolución establece la prohibición para toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de todos los productos del tabaco en Venezuela, lo cual incluye no solo a los medios de comunicación, sino también:

1. Las áreas externas e internas de los establecimientos o puntos de venta.

2. Medios de publicidad exterior, vallas, carteles, murales, paradas o estaciones de transporte.

3. Medios impresos.

4. Servido público de televisión por señal abierta, cable, radio, internet o cualquier otro medio publicitario que tenga efectos transfronterizos.

5. Establecimientos comerciales o eventos públicos y privados.

6. Salas de cines, auditorios, teatros, espacios de alquiler de medios electrónicos, museos y bibliotecas.

7. Parques y zoológicos.

8. Establecimientos e instalaciones deportivas y gimnasios.

9. Medios de transporte que brinden servicio público.

10. Actividades, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.

11. Centros educativos de cualquier nivel, públicos o privados, así como los lugares destinados al cuidado de niños o niñas.

12. Establecimientos de salud públicos y privados

13. Toda entidad pública de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal.

Establece la resolución, en su Artículo 7, que las empresas tabacaleras “no podrán valerse de otros medios publicitarios alternativos con el fin, el efecto o el posible efecto de inducir a las personas el consumo de cigarrillos u otros productos de tabaco.”

Sobre la distribución y la venta

La prohibición total también abarca los siguientes aspectos:

1.- La distribución gratuita de productos de tabaco así como de cualquier producto de uso y consumo humano que con el fin, el efecto o el posible efecto de estimular, incitar o facilitar el consumo de estos productos o limiten los efectos de las normativas sanitarias vigentes.

2.- La fabricación y comercialización de dulces, refrigerios, golosinas, juguetes, prendas de vestir o cualquier otro objeto que tengan forma o simulen productos de tabaco, o que tengan el fin, el efecto o el posible efecto de estimular, incitar, facilitar o promover el consumo de productos de tabaco.

3.- El uso de máquinas expendedoras de cigarrillos u otros productos de tabaco.

4.- La venta de productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones por y para menores de edad.

5. – La venta de cigarrillos por unidad o detallados y en paquetes menor a diez (10) cigarrillos.

6.- El uso de logos o marcas o elementos de marcas de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco.

7.- El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.

8.- La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en Juegos, videojuegos o juegos de computadora, tabletas o celulares.

9.- La colocación de marcas de tabaco o aparición de productos de tabaco en el cine, televisión, películas o videos.

10.- El uso de dibujos de tipo animado en envases de producto de tabaco.

11.- La exhibición de productos de tabaco en el punto de venta.

12.- Las acciones realizadas bajo la forma de responsabilidad social empresarial.

13.- La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en aplicaciones web o telefónicas.

En el Artículo 9 se establecen los lugares donde expresamente queda prohibida la venta de cigarrillos u otros productos del tabaco:

1. Estaciones de Transporte.

2. Salas de cines, auditorios, teatros, espacios de alquiler de medios electrónicos, museos y bibliotecas.

3. Parques y zoológicos.

4. Estacionamientos, instalaciones deportivas y gimnasios de ambientes abiertos o cerrados.

5. Eventos públicos y privados.

6. Establecimientos educativos de todos los niveles y lugares destinados al cuidado de niños, niñas y adolescentes.

7. Medios de transportes que brinden servido público.

8. Actividades, competencias, exhibiciones o eventos deportivos y recreativos.

9. Establecimientos de salud públicos y privados.

10. Internet.

11. Estaciones de Servidos.

12. Toda entidad pública de los Poderes Públicos Nacional, Estadal o Municipal.

 

Puede accesar a todo el contenido de la Gaceta Oficial N° 41.684 a través de https://es.scribd.com/document/420852972/Gaceta-Oficial-N-41-684

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